Bienvenidos a nuestro apartado de transparencia:
En cumplimiento a la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014 la Empresa Araucana de Gases ESP pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información:
Documentos de interes:
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Resolución CREG
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Derechos y deberes del usuario
Información de importancia para el usuario
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Política de ventas
Conozca nuestra política de ventas
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Procedimiento de Instalación
Conozca nuestro procedimiento de Instalación
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Contrato de Condiciones Uniformes
Conozca nuestra contrato y sus condiciones
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Procedimiento de Cambio de Prestador de Servicio
Pasos a seguir
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Venta del Derecho de Conexión e Instalación Interna
Pasos a seguir
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Cartilla del Usuario
Información de importancia para el usuario
Normativa:
ARAUCANA DE SERVICIOS PUBLICOS SAS E.S.P para desarrollar su objeto social, sus actos jurídicos se rigen por el derecho privado y las demás disposiciones legales especiales que regulan su actividad.
Ley 142 de 1994
Decreto 1073 de 2015
Contrato de Condiciones Uniformes
Resolución CREG 067 de 1995
Resolución CREG 057 de 1996
Resolución CREG 108 de 1997
Resolución CREG 071 de 1999
Resolución CREG 137 de 2013
Resolución CREG 202 de 2013
Resolución CREG 123 de 2013
Resolución CREG 126 de 2013
Resolución CREG 089 de 2013
Resolución CREG 059 de 2012
Resolución CREG 114 de 2017
Código de Comercio
Código Civil
NTC ISO 9001:2015: numeral 7.2.1,7.2.2 Y 7.2.3
NTC- 3728, segunda actualización de 2011: Gasoductos. Líneas de transporte y redes de
distribución de gas.
NTC- 2505, Cuarta actualización: 2006. Instalaciones para suministro de gas destinadas a usos residenciales y comerciales (para soluciones técnicas alternativas).
Presupuesto / Informes financieros:
- Ejecución presupuesto Establecido por cada trimestre.
- Balance General y Estados financieros comparativos.
- Políticas, lineamientos y manuales.
- Planes de Acción.
- Seguimiento a los proyectos en ejecución y liquidación de convenios.
Planeación:
- Metas, objetivos e indicadores de gestión y/o desempeño
- Participación en la formulación de políticas de la Empresa articulado con sus directivos.
- Reportes de control interno y externo.
- Planes de Mejoramiento y planes de acción a mejorar.
- Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión
- Información para población vulnerable
- Defensa judicial
Control:
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios, es una entidad con rango constitucional conforme al artículo 370 de la Constitución Política de 1991. Por delegación presidencial ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.
Su creación legal, naturaleza, principios y funciones están señaladas en la Ley 142 de 1994 que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial. Se encuentra adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
Ministerio de Minas y Energía
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia (Minenergía – MNE) es la oficina estatal que se encarga de dirigir la política nacional en cuanto a minería, hidrocarburos e infraestructura energética cuya función es la de administrar los recursos naturales no renovables del país asegurando su mejor y mayor utilización; la orientación en el uso y regulación de los mismos, garantizando su abastecimiento y velando por la protección de los recursos naturales del medio ambiente con el fin de garantizar su conservación, restauración y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental, señalados por la autoridad ambiental competente.
Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia;
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
Entidad técnica cuyo objetivo es lograr que los servicios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) se presten al mayor número posible de personas, al menor costo para los usuarios y con una remuneración adecuada para las empresas que permita garantizar calidad, cobertura y expansión. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene por objeto regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios
Auditoría Externa (AEGR)
Evaluar la gestión del prestador de acuerdo con los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos que defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, el Ministerio de Minas y Energía y los requerimientos de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios.
Revisoría Fiscal
Se encarga de revisar las operaciones desarrolladas por la empresa, se ajusten a lo establecido por los estatutos y mandamientos de la asamblea general de accionistas y junta directiva, los que a su vez deben estar ajustados a la ley.
Personerías Municipales
Veeduría Ciudadana
Sistema Único de Información de servicios públicos domiciliarios
Busca estandarizar requerimientos de información y aportar datos que permita a las entidades del Gobierno evaluar la prestación de los servicios públicos. El SUI es un sistema supra institucional que busca eliminar asimetrías de información, y la duplicidad de esfuerzos. Así mismo, garantiza la consecución de datos completos, confiables y oportunos, permitiendo el cumplimiento de las funciones misionales, en beneficio de la comunidad.
Contratación:
ARAUCANA DE SERVICIOS PUBLICOS SAS: su objeto principal es la prestación un servicio público; que es la distribución de GLP por red, su actividad de prestación del servicio se enmarca en la Ley 142 de 1994, conforme lo disponen los artículos 10, 11, 14, 17, 19 de la misma Ley 142.
La empresa es de carácter privado, su régimen legal es de derecho privado, por lo que su actividad se regirá por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas.